jueves, 14 de septiembre de 2017

BANCOS DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

Los Bancos de Conservación constituyen una nueva herramienta de conservación del patrimonio natural, a través de la compensación, reparación o restauración de las pérdidas netas de valores naturales, eficiente económicamente y con resultados medibles.
Son un mecanismo voluntario para la conservación de los recursos naturales, que facilita la participación del sector privado e implica a propietarios, gestores y usuarios del territorio como actores básicos de este modelo.
Es un modelo que lleva aplicándose desde hace varias décadas en otros países para preservar hábitats naturales.
Estos bancos de conservación están contemplados en la Ley española  de Evaluación Ambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre), que establece la posibilidad del uso de los créditos de los bancos de conservación como medidas compensatorias o complementarias previstas en la legislación de evaluación ambiental, responsabilidad medio ambiental o sobre patrimonio natural y biodiversidad, con el objetivo de que los efectos negativos ocasionados a un valor natural sean equilibrados por los efectos positivos generados sobre el mismo o semejante valor natural, en el mismo o lugar diferente.
El Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad aconseja explorar y regular los Bancos de Conservación, con el objetivo de buscar fórmulas que permitan la financiación de la conservación de la naturaleza desde fuentes privadas.
De una parte se cuantifican los proyectos de conservación en “créditos” y de otra los daños al medio ambiente causados por los proyectos en “unidades de impacto ambiental residual”. Así, el promotor sabrá cuantos créditos son necesarios para compensar las unidades de impacto ambiental residual que genera su proyecto, con el fin de garantizar la no pérdida neta de biodiversidad.
Los titulares de los terrenos incluidos en un banco de conservación deben conservar los valores naturales creados o mejorados, debiendo estos terrenos destinarse a usos que sean compatibles con los citados valores naturales.
Es preciso advertir que esta figura de compensación ecológica no sustituye en ningún caso el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y que está concebida bajo la aceptación de un condicionante básico: La “jerarquía de mitigación”, que exige seguir una secuencia de pasos previos: evitar, minimizar, reparar y compensar.

Este sistema incentiva y ayuda a financiar la conservación de la naturaleza y beneficia además a los propietarios de tierras que albergan hábitats o especies protegidas, al verse valorada su labor de conservación y mejora del territorio en forma de créditos ambientales, que proporcionan una compensación económica.

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