Los Bancos de Conservación
constituyen una nueva herramienta de conservación del patrimonio natural, a
través de la compensación, reparación o restauración de las pérdidas netas de
valores naturales, eficiente económicamente y con resultados medibles.
Son un mecanismo voluntario
para la conservación de los recursos naturales, que facilita la participación
del sector privado e implica a propietarios, gestores y usuarios del territorio
como actores básicos de este modelo.
Es un modelo que
lleva aplicándose desde hace varias décadas en otros países para preservar
hábitats naturales.
Estos bancos de
conservación están contemplados en la Ley española de Evaluación Ambiental (Ley 21/2013, de 9 de
diciembre), que establece la posibilidad del uso de los créditos de los bancos
de conservación como medidas compensatorias o complementarias previstas en la
legislación de evaluación ambiental, responsabilidad medio ambiental o sobre
patrimonio natural y biodiversidad, con el objetivo de que los efectos
negativos ocasionados a un valor natural sean equilibrados por los efectos
positivos generados sobre el mismo o semejante valor natural, en el mismo o
lugar diferente.
El Plan Estratégico
del Patrimonio Natural y la Biodiversidad aconseja explorar y regular los
Bancos de Conservación, con el objetivo de buscar fórmulas que permitan la
financiación de la conservación de la naturaleza desde fuentes privadas.
De una parte se
cuantifican los proyectos de conservación en “créditos” y de otra los daños al
medio ambiente causados por los proyectos en “unidades de impacto ambiental
residual”. Así, el promotor sabrá cuantos créditos son necesarios para
compensar las unidades de impacto ambiental residual que genera su proyecto,
con el fin de garantizar la no pérdida neta de biodiversidad.
Los titulares de los
terrenos incluidos en un banco de conservación deben conservar los valores
naturales creados o mejorados, debiendo estos terrenos destinarse a usos que
sean compatibles con los citados valores naturales.
Es preciso advertir
que esta figura de compensación ecológica no sustituye en ningún caso el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y que está concebida bajo la
aceptación de un condicionante básico: La “jerarquía de mitigación”, que exige
seguir una secuencia de pasos previos: evitar, minimizar, reparar y compensar.
Este sistema
incentiva y ayuda a financiar la conservación de la naturaleza y beneficia
además a los propietarios de tierras que albergan hábitats o especies
protegidas, al verse valorada su labor de conservación y mejora del territorio
en forma de créditos ambientales, que proporcionan una compensación económica.
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